CMUN

Colegio Mexicano de
Urología Nacional A.C.

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CAPÍTULO PRIMERO RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD

ARTICULO PRIMERO. Para los efectos de los presentes estatutos, el “ COLEGIO MEXICANO DE UROLOGÍA NACIONAL, A. C.” se designará como “El Colegio”, y ésta denominación podrá de acuerdo a la naturaleza de la referencia que se haga acompañar por las palabras “Asociación Civil” o de sus abreviaturas “A.C.”

ARTICULO SEGUNDO. La duración de “El Colegio” será indefinida.

ARTICULO TERCERO. El domicilio social es la CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, con facultad para establecer las secciones necesarias en cualquier lugar de la República Mexicana, lo mismo que representaciones en el extranjero. La Directiva Nacional radicará en forma alterna en cualquiera de sus distintas secciones: una vez en el Distrito Federal, la siguiente en una de ellas, a continuación en el Distrito Federal, y así sucesivamente.

ARTICULO CUARTO. “El Colegio” tendrá por objeto, además de lo que señala el artículo cincuenta del a Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, el siguiente:

a) “El Colegio” coadyuvará al desarrollo permanente de la Urología a través de la agrupación de los urólogos que cuenten con cedula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Ecuación Pública; la formación y educación continua del personal de salud, la investigación y el desarrollo de la ciencia y tecnología médicas, la promoción y defensa de los intereses gremiales, la educación a la población, el fortalecimiento de la colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales o del extranjero, en el marco de la ley, de la ética y del humanismo, la promoción del conocimiento científico, médico y cultural y en cualquiera de sus otras manifestaciones, así como la colaboración de todos sus miembros y con los Colegios, Asociaciones, Sociedades, Academias e Institutos de Investigación tanto nacionales como extranjeros, públicos y privados, en la divulgación del conocimiento humano, en todas las ramas de la ciencia, y en particular la Medicina y la Urología, de conformidad con el código de la ética médica, así como luchar por la superación de todos sus agremiados en todos los aspectos de la condición humana;

b) Apoyar la formación y educación continua de los asociados, mediante congresos y cursos específicos, becas, intercambios para adiestramiento en servicio, auto capacitación, en la que con participación activa, se tenga disposición de ser alumno para algunos temas, y profesor para otros;

c) Impulsar la Investigación Básica, Clínica, Epidemiológica, educacional y en Sistemas de Salud, a través de la asesoría metodológica, el apoyo y la orientación para la gestión de recursos, el establecimiento de líneas de investigación y colaboración a nivel nacional, para optimizar los recursos y el esfuerzo;

d) Impulsar la presencia de el “Colegio Mexicano de Urología Nacional”, enriqueciendo la cartera de servicios para con sus asociados, incrementar la interacción con dependencias públicas y privadas a nivel nacional y con organizaciones del extranjero.

e) Representar a toda clase de personas físicas que son asociados del mismo, mexicanas o extranjeras en la República Mexicana y en otros países cuyas finalidades sean similares a los de la asociación o estén relacionadas con ellas; establecer y fortalecer la comunicación con sus asociados, y nexos y proyectos de colaboración con agrupaciones similares en el extranjero, propiciar la revisión continua del proceso de formación y educación continua de la Urología en nuestro país, y desarrollar criterios, estándares e indicadores de calidad para impulsar la congruencia del desarrollo de la especialidad, diseñar e iniciar la operación de equipos de proyectos específicos, que favorezcan la participación y aprovechamiento del talento de los socios a nivel nacional y optimizar el tiempo para su cristalización en resultados concretos; desarrollar un equipo interdisciplinario para la evaluación de Ciencia y Tecnología;

f) Impulsar las áreas de desarrollo actuales y futuras de la urología, las denominadas sub-especialidades y fortalecer el desarrollo tecnológico de la urología;

g) Fortalecer a nuestros órganos de difusión a través de la profesionalización del equipo operativo y la participación de todos los socios, en apoyo de quienes actualmente coordina el esfuerzo;

h) Fortalecer la presencia e interacción de esta asociación con dependencias relacionadas con la salud, públicas, privadas de carácter nacional e internacional;

i) Reforzar los valores y aspectos bioéticos y de calidad de los servicios;

j) Impulsar el fortalecimiento de los aspectos gremiales;

k) Crear una cartera de servicios para los asociados que les sirva de apoyo para su capacitación continua, su desarrollo, orientación y apoyo en aspectos médicos legales;

l) La adquisición, instalación, operación o arrendamiento por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles o inmuebles, partes, refacciones o vehículos convenientes o necesarios para la realización de los fines sociales antes mencionados;

m) La adquisición, instalación, operación o alquiler por cuenta propia o de terceros de toda clase de locales, u oficinas que directamente tengan relación con los objetos sociales antes descritos;

n) La suscripción, el otorgamiento, el endoso o el aval de toda clase de títulos de crédito, ya sea que se trate de operaciones propias o de terceros;

o) Y en general la ejecución de toda clase de actos y la celebración de toda clase de contratos que en cualquier forma se relacionen con los fines de está asociación antes mencionada.

ARTICULO QUINTO. “El Colegio” es de nacionalidad mexicana y los fundadores convienen en que “todo extranjero que, en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana”.

ARTICULO SEXTO. “El Colegio” no tiene fines lucrativos, religiosos, ni políticos de acuerdo al artículo 48 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTICULO SÉPTIMO. El Patrimonio de ”El Colegio” estará representado por los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, por los ingresos que se obtengan a causa de cuotas obligatorias y aportaciones voluntarias de los miembros y por donativos, legados, aportaciones cooperaciones y otras promociones, y estará sujeto a lo estipulado por la legislación mexicana.

I Las cuotas de los asociados se clasifican en: a)Cuotas de ingreso.

b)Cuotas ordinarias.

c)Cuotas extraordinarias.

Estas cuotas serán aprobadas o modificadas por la Asamblea General de asociados que las determine.

II Los donativos, legados, cooperaciones, aportaciones y otras promociones serán por los siguientes conceptos:

a)Donaciones, cooperaciones y aportaciones que de manera regular, temporal o esporádica reciba de sus socios, de particulares y de Instituciones Públicas o Privadas.

b)Intereses de fondos permanentes invertidos en valores a través de instituciones bancarias.

c)Bienes mubles o inmuebles que adquiera por cualquier título.

d)Ingresos por cualquier otro concepto lícito que no se contraponga con lo establecido en los estatutos ni con las leyes respectivas.

III El monto de las diversas cuotas y su forma de pago y el de los donativos, aportaciones, cooperaciones, legados u otros ingresos no será fijo y podrá recibirse en cualquier fecha, siempre de conformidad con las leyes correspondientes.

ARTICULO OCTAVO. Se considera que el monto de las cuotas ordinarias corresponderá al que aporten los asociados en los términos que determine la asamblea de socios que las fije. En todo caso, los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijados por la Asamblea General de asociados cada vez que sea necesario modificarlas en función de los compromisos contraídos para el cumplimiento del objeto social, y tendrán exclusivamente ese empleo, salvo acuerdo tomado en otro sentido por dicha Asamblea.

ARTICULO NOVENO. Las cuotas de aportación deberán exhibirse como sigue:
a)Cuotas de ingreso. Estas serán las que aporte el asociado a “El Colegio” exclusivamente, al aceptarse su solicitud de ingreso, y se considerarán como satisfechas una vez aportadas.

b)Cuotas ordinarias. Estas serán las del patrimonio de “El Colegio”, y las mencionadas de aportación obligatoria al “Boletín” según se instituyó en los estatutos de éste. Ambas podrán ser entregadas durante la Reunión Anual de “El Colegio” al Tesorero por quienes asistan a dicho evento, el cual turnará a su vez las correspondientes al Boletín, o bien deberán hacerlo a este último dentro de los 30 días del mes en que se realice la reunión anual.

c)Cuotas extraordinarias. Estas y sus condiciones las fijará en su oportunidad la Asamblea General de asociados.

ARTICULO DÉCIMO. Cuando por circunstancias especiales un asociado no pueda cubrir oportunamente sus cuotas ordinarias y extraordinarias, deberá solicitar por escrito al Consejo Directivo de “El Colegio”, la prórroga que requiera a fin de no hacerse acreedor a las sanciones que correspondan.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. Los activos que resulten, deberán destinarse exclusivamente a los fines propios de “El Colegio” no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los asociados, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines que “El Colegio” o que se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos. Del mismo modo y de manera específica, los donativos que se reciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios de “El Colegio”, de acuerdo a las políticas que apruebe La Asamblea General de la misma.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. “El Colegio” estará constituido por sus asociados, que son los miembros fundadores, titulares y honorarios. Son miembros fundadores los señalados como constituyentes de esta asociación, lo mismo que los que constituyan de manera inicial las secciones y los grupos afiliados al Colegio en la República Mexicana y en el extranjero , con la mención especial de los considerados en ella como Fundadores Honorarios por los méritos a que se ha hecho referencia. Los miembros titulares serán los médicos cirujanos urólogos en ejercicio de sus funciones que ingresen a “El Colegio” y llenen los requisitos de ingreso. Los miembros honorarios son aquellas personas de reconocido valor científico, que la Asamblea General de “El Colegio” postule para que pertenezcan a la agrupación. Estarán exentos del pago de cuotas.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Para ser asociado con carácter de miembro titular se requerirá:
a)Ser mayor de edad.

b)Contar con título de Médico Cirujano o su equivalente expedido por una Escuela de Medicina del país o del Extranjero, que cuente con reconocimiento de “El Colegio”.

c)Contar con cédula de la especialidad en Urología debidamente expedida por la D.G.P.

d)Presentar una constancia de internado y residencia en Urología en una sede reconocida por “El Colegio” y por la Comisión Interinstitucional de Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS).

e)No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y tener Cédula de la Especialidad, su reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana.

f)Presentar una solicitud al Consejo Directivo Nacional, en forma directa o a través del Consejo Directivo de la Sección que corresponda a su domicilio, o de manera directa, acompañada de sus antecedentes profesionales y el aval de dos miembros de la asociación de su lugar de residencia, la que será turnada para su análisis al Comité de Admisión de Nuevos Asociados.

g)Ser aceptado por el Comité de Admisión de Nuevos Asociados y ratificado por la Asamblea General de “El Colegio”.

h)Obligarse a cumplir con estos estatuto y los acuerdos de sus asambleas y de los Consejos Directivos en funciones.

i)Pagar puntualmente la cuota anual fijada por el Consejo Directivo de está asociación del Colegio.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Cada miembro gozará de un voto en las Asambleas Generales de los asociados de “El Colegio”.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. La calidad de miembro activo de “El Colegio” se perderá por separación voluntaria, exclusión, muerte o falta de pago puntual de las cuotas.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. El asociado podrá separarse de “El Colegio” previo aviso por escrito con un mes de anticipación.

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. Los asociados podrán ser excluidos de “El Colegio” , por decisión personal, previa petición por escrito del propio interesado y además, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los estatutos, o por haber sido responsable de la ejecución de faltas legales, éticas o morales de gravedad. Su exclusión será tratada en la Asamblea General de Asociados, así como también se señala en el artículo dos mil setecientos setenta y seis del Código Civil para Distrito Federal

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. Son causas de exclusión:
a)La violación de los presentes estatutos.

b)Realizar alguna conducta contraria a los fines propuestos por “El Colegio” a juicio de la Asamblea General previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia nombrada con esta finalidad específica.

c)Por no cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones impuestas por la Asamblea General de asociados.

ARTICULO DECIMO NOVENO. Para poder proceder a la expulsión de un miembro de “El Colegio”, el Presidente del mismo está facultado para seguir el siguiente procedimiento:
1)Deberán consignarse por escrito a la Directiva Nacional, el cargo o los cargos contra quien se supone ha cometido las violaciones. Una vez recibida la documentación correspondiente, el Presidente constituirá una Comisión Investigadora con personalidad de “Comisión de Honor y Justicia”, formada por personas de honorabilidad y criterio imparcial reconocidos, y que de manera comprobada NO SE ENCUENTREN EN POSICIÓN DE ACTUAR SIMULTÁNEAMENTE COMO JUEZ Y PARTE, en un plazo no mayor de 30 días después de finalizada la averiguación.

2)Llegada a las conclusiones conducentes, la Comisión emitirá un dictamen provisional que será ejecutado de inmediato, y al cual no podrá apelarse hasta que el caso sea presentado ante la próxima Asamblea General de “El Colegio”.

3)El acusado tendrá derecho a exponer todo lo que considere en su defensa, de manera personal y, en todo caso, con la ayuda de un miembro de “El Colegio”.

4)La Asamblea General de Asociados será la que tome la decisión definitiva, mediante voto secreto, y su sentencia será inapelable.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Son derechos y obligaciones generales de los asociados, o sea de los miembros fundadores y titulares:
a)Vigilar y procurar la conservación y el buen uso del patrimonio de “El Colegio”.

b)Denunciar los hechos y actos irregulares que perjudiquen las actividades y fines de “El Colegio”.

c)Desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos por la Asamblea General de Asociados y por el Consejo Directivo de la misma.

d)Cumplir con las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos emanados de la Asamblea General de asociados.

e)Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados que se convoquen, en el concepto de que cada asociado, tendrá derecho a un voto.

f)Pertenecer de manera automática, como miembros fundadores y titulares a la asociación denominada “Boletín del Colegio Mexicano de Urología A.C.”, según está dispuesto en los estatutos propios de ésta última Asociación. Los derechos y obligaciones específicos de los miembros fundadores y titulares, se designan en los incisos (1) y (2) descritos a continuación:

1) Derechos:
a) Presentar trabajos científicos a “El Colegio”.

b) Participar en las actividades científicas de investigación y enseñanza que organice “El Colegio” por sí mismo o por medio de patrocinadores.

c) Asistir a las Asambleas.

d) Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de asociados.

e) Designar, y ser designados, para integrar los órganos de administración y las comisiones que “El Colegio” considere necesarios mediante elecciones, o en todo caso, nombramiento del Presidente.

f) Solicitar al Consejo Directivo y a las comisiones especiales toda clase de informes sobre las actividades y operaciones de “El Colegio”.

g) Separarse de “El Colegio” previo aviso por escrito con un mes de anticipación.

h) Solicitar al “El Colegio” la realización de Asambleas Extraordinarias de asociados.

i) Examinar, previa solicitud por escrito al Consejo Directivo, los libros de contabilidad y demás documentos de “El Colegio”.

j) Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan en los miembros representativos de “El Colegio”.

k) Disfrutar de los servicios que “El Colegio” establezca, y de todos los beneficios y ventajas que ésta obtenga para sus asociados.

l) Solicitar al Colegio su defensa ante demandas profesionales.

m) Recibir diploma de miembro en un lapso de treinta días después de ser aceptado.

2) Obligaciones:
a) Asistir a las sesiones y las Asambleas de “El Colegio”.

b) Cumplir con los estatutos y reglamentos de “El Colegio”.

c) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad.

d) Votar en los procesos de elección de los órganos administrativos y comisiones de “El Colegio”, así como en los acuerdos que se traten en la Asamblea.

e) Desarrollar en forma cumplida y eficaz los cargos y comisiones que les sean conferidos por los órganos de “El Colegio”.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS ASAMBLEAS Y SUS FUNCIONES



ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de “El Colegio”.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Asamblea General es la máxima autoridad que podrá ratificar, rectificar o rechazar los acuerdos que se tomen por el Consejo Directivo y los demás órganos del Colegio.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. La Asamblea General adoptará las formas de Ordinaria o Extraordinaria necesarias para el buen funcionamiento de “El Colegio” en los términos de los Estatutos y del Reglamento respectivo.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. Además de lo que señala el artículo dos mil seiscientos setenta y seis del Código Civil para el Distrito Federal o sus correlativos en los estados de la República, la Asamblea General de Asociados tendrá las siguientes funciones:

1)Determinar sobre la admisión y la exclusión de los asociados.

2)Decidir modificaciones de los estatutos.

3)Acordar el nombramiento del Consejo Directivo y los Presidentes de las Secciones, el Consejo Consultivo, la Secretaría General de Finanzas, el Comité de Relaciones Internacionales, el Comité de Admisión de Asociados, los Capítulos y Equipos de Proyecto y las Comisiones de Trabajo.

4)Decidir sobre la revocación de los nombramientos hechos.

5)Efectuar exámenes de cuentas y balances.

6)Recibir los informes del Consejo Directivo y de los demás órganos de la estructura de “El Colegio”.

7)Dictaminar las sanciones que se apliquen a los socios.

8)Decidir sobre el otorgamiento y la revocación de toda clase de poderes generales y especiales.

9)Actuar en los demás asuntos que le encomienden los presentes estatutos.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Las asambleas generales ordinarias tendrán carácter nacional, se celebrarán una vez al año durante el mes de marzo preferentemente o dos meses antes o dos meses después de éste en caso de fuerza mayor, y las efectuarán en conjunto durante la Reunión Anual de “ El Colegio ” y el “Boletín del Colegio Mexicano de Urología A.C.” El orden del día de las mismas consistirá en el programa científico elaborado por el Consejo Directivo y demás órganos de la estructura de “El Colegio”, los informes correspondientes del Presidente, Secretario y Tesorero y demás órganos de la estructura de “El Colegio”, así como el informe acerca del “Boletín del Colegio Mexicano de Urología A.C.” se harán en la sesión de asuntos generales.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. Sólo se efectuarán las Asambleas Ordinarias de “El Colegio” si han sido convocada previamente por el Presidente o vicepresidente mediante notificación directa por algún medio de comunicación masiva a todos los asociados o bien mediante escrito dirigido a los mismos por correo electrónico, certificado o mensajero personal, con acuse de recibo. La convocatoria se realizará con treinta días hábiles de anticipación como mínimo a la fecha que se propone para la celebración de la Asamblea en conjunto con la Reunión Anual del Boletín en la fecha y el sitio designados para ésta última. La convocatoria deberá contener: fecha, hora y lugar previsto para la celebración de la Asamblea, proyecto de la orden del día, programa de actividades y nombre y firma de quien convoca.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. También se podrán convocar a asambleas ordinarias de asociados las que convoque el Consejo Directivo por propia iniciativa, o a la solicitud escrita por lo menos del cuarenta por ciento de los socios, para tratar asuntos que no puedan esperar a la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria o que los solicitantes consideren urgentes; en este último caso los peticionarios indicarán al Consejo Directivo en su solicitud escrita el asunto específico a tratar. Del mismo modo, cuando el Presidente Nacional lo considere justificado convocará a junta del Consejo Directivo y citará con la debida oportunidad a los Presidentes Seccionales, quienes junto con los demás miembros de la Directiva Nacional, conocerán el asunto o los asuntos a tratar y votarán, en su caso, en las resoluciones a que haya lugar. Estas resoluciones se darán a conocer a la Asamblea General de asociados, que tendrá la facultad de confirmarlas o modificarlas. Por añadidura, las Directivas Seccionales conocerán en primera instancia los problemas que se planteen en su jurisdicción y acordarán lo que consideren conducente; dicho acuerdo tendrá validez provisional hasta su planteamiento definitivo ante la Asamblea General de asociados.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias estarán presididas por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo y a falta de ellos, por los dos miembros siguientes del mismo, según su orden de aparición en los Estatutos; en todo caso, éstos últimos podrán solicitar a la Asamblea que nombre a quienes la presidirán. La presidencia así constituida decidirá si hay quórum legal, y posteriormente procederá a solicitar candidatos para integrar la Mesa de Debates y a continuar con el desahogo de los puntos del orden del día.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. Si no hubiere el quórum necesario para la celebración de las Asambleas Generales, se convocará por segunda vez a media hora después, y si transcurrido este plazo no lo hubiera, se hará una tercera convocatoria quince minutos más tarde, transcurrido éstos últimos, la Asamblea se celebrará con el número de asociados que se encuentren presentes. Para reunir el quórum de cualquiera de los tipos de Asambleas, se requerirá la mitad más uno de los miembros en primera y segunda convocatorias, y el número que hubiere en la tercera.

ARTICULO TRIGÉSIMO. La Asamblea General deberá conocer y resolver progresivamente y en el mismo orden en que se mantiene la convocatoria, cada uno de los puntos contenidos en la orden del día, como lo prevé el artículo dos mil seiscientos setenta y siete del Código Civil vigente para el Distrito Federal, o sus correlativos en los demás estados de la República.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Los acuerdos sobre los asuntos a los que se refiera la Orden del Día deberán tomarse por mayoría de votos de los asociados presentes en la Asamblea de que se trate.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. De los acuerdos o resoluciones tomados por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se levantarán actas, mismas que deberán ser inscritas en el libro respectivo. Esta obligación corresponderá al Secretario, de conformidad con lo señalado en el artículo cuadragésimo segundo de estos Estatutos. El acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario.

CAPITULO QUINTO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO


ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. “El Colegio” se encuentra estructurado por los siguientes órganos: Asamblea General, Consejo Directivo y Secciones, Consejo Consultivo, Secretaría General de Finanzas, Comité de Relaciones Internacionales, Comité de Admisión de Asociados, Equipos de Proyecto y Comisiones de Trabajo.
La Dirección y Administración de “El Colegio”, estarán a cargo de un Consejo Directivo que se integrará por lo menos por ocho miembros y un máximo que designe la Asamblea que los elija.
Con fundamento en el Artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, el Consejo Directivo estará conformado por las personas que asigne la asamblea de asociados que los elija y los cuales serán removidos de sus cargos cuando lo decida dicha asamblea:

Presidente: • Dr. Mario Alberto Martínez Romero
Vicepresidente: • Dr. Luis Miguel Covarrubias Rendón
Secretario Propietario: • Dr. Juan González Rasgado
Secretario Propietario: • Dr. Antonio Torres Solis
Secretario Suplente: • Dr. Héctor Vargas Zamora
Secretario Suplente: • Dr. Agustín Fernando Rodríguez Pastrana
Tesorero: • Dr. Guillermo Montoya Martínez
Sub-tesorero: • Dr. Pedro Ávila Herrera


DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS FUNCIONES

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO El Consejo Directivo es el órgano legal representante de esta Asociación Civil ante Organismos Públicos y Privados, y está formado por los asociados elegidos por la Asamblea General.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO El Consejo Directivo estará integrado por Presidente, Vicepresidente, 2 Secretarios Propietarios, 2 Secretarios Suplentes, Tesorero, Sub-tesorero.
El Consejo Directivo, que para sus funciones podrá denominarse con significado sinónimo Consejo Directivo, acuerdo al artículo 44 de la ley reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo del ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, se elegirá cada dos años durante la Reunión Anual, en la Asamblea General. Con la asistencia exclusiva de los asociados, fundadores y titulares y mediante voto secreto. El Vicepresidente pasará a ser, de manera automática, Presidente en el siguiente Consejo Directivo.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO “El Colegio” será representado tanto en los actos oficiales y académicos, como en los contratos y demás actos jurídicos, por el Presidente en compañía del Secretario, del Tesorero o de ambos cuando así lo juzgue prudente; éstos gozarán conjuntamente o separadamente de poder general para actos de dominio, pleitos y cobranzas, actos de administración con la amplitud de facultades a las que se refieren los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y el artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en todos los estados de la República, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, incluyendo el otorgamiento de poderes y revocaciones, así como facultad para otorgar y suscribir títulos de crédito, con las limitaciones que se les impongan al hacerse sus nombramientos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Asamblea General amplíe o restrinja las anteriores facultades.
El Consejo Directivo celebrará Sesiones Ordinarias, mensual, bimestral o semestralmente según las necesidades de el Colegio y su quórum de asistencia y de votación, se integrará por mayoría simple.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO Son facultades del Consejo directivo:

a)Dirigir y administrar los asuntos de los asociados, ejecutar todos los actos y celebrar todas las operaciones, convenios, y contratos que se relacionen con los objetos de los asociados.

b)Represar a “El Colegio” con el poder más amplio ante toda persona u autoridad administrativa o judicial, civil, penal o de trabajo local o federal, con facultades generales y las que requieran cláusula especial de créditos y cobranzas y actos de administración en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal. En consecuencia podrán hacer y recibir pagos, hacer sesión de Bienes, recursar, articular y absorber posiciones, comprometer en árbitros, arbitradores o amigables, componedores, transigir, celebrar convenios judiciales, desistirse, aun del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas, coadyuvar con el ministerio público, otorgar su perdón al acusado, consentir resoluciones, judiciales, subastar y aceptar adjudicación de bienes.

c)Ejecutar todas clase de actos de dominio en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.

d)Otorgar, suscribir, aceptar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios del artículo noveno de la ley general de títulos y operaciones de Crédito.

e)Otorgar y revocar toda clase de poderes. Cuando actué consejo, podrá delegar sus facultades en el Presidente o en la persona que designe.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO Las principales funciones del Consejo Directivo serán:

1)Representar legalmente a la Asociación ante Organismos Públicos y Privados.

2)Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y lo previsto en estos Estatutos.

3)Informar periódicamente al resto de los miembros de la Asociación sobre las actividades de la misma.

4)Hacer oficial la admisión de nuevos socios titulares, y honorarios.

5)Gestionar y conseguir los recursos aprobados por la organización.

6)Practicar operaciones y celebrar contratos que se relacionen directamente con el objeto social de la organización.

7)Llevar a cabo las asambleas de conformidad con lo estipulado en los Estatutos, o cuando lo soliciten por lo menos 40% de los socios. Esto debe aplicar por igual a las Directivas Seccionales.

8)Promover y organizar las Asambleas, y motivar la asistencia y la participación de todos los miembros de la organización.

9)Coordinar el trabajo de los diversos órganos de la estructura de la organización y de las diversas comisiones que se creen dentro de la Asociación para llevar a cabo el objeto social de la misma.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENA. Si, durante el ejercicio de sus funciones, cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo, se ve en la necesidad de renunciar a su cargo, fallece, es removido del mismo, o fuere excluido por la Asamblea, se convocará de inmediato a Asamblea Extraordinaria para que se acuerde sobre el nombramiento del puesto o los puestos vacantes; en caso de no ocurrir este hecho durante la celebración de la Asamblea, es prerrogativa del Presidente del Consejo Directivo nombrar a quien o quienes desempeñarán el cargo o los cargos de manera interina en tanto se vuelve posible la celebración de Asamblea General Extraordinaria para la designación oficial.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO. Corresponden al Presidente del Consejo Directivo las siguientes funciones:

1)Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de las Asambleas.

2)Representar al Colegio ante Organismos Públicos y Privados.

3)Firmar la convocatoria para las Asambleas, y citar a juntas al Consejo Directivo y a los órganos de la estructura y a las comisiones para tratar asuntos de su competencia; presidir sus sesiones, dirigir sus debates y llevar a efecto sus acuerdos.

4)Autorizar de conformidad con el presupuesto, las erogaciones del Colegio.

5)Celebrar acuerdos con todos y cada uno de los miembros del Consejo Directivo y los órganos y comisiones que se hayan establecido.

6)Tomar resoluciones sobre asuntos importantes que las circunstancias no permitan aplazar, para ser consideradas en la próxima reunión del Consejo Directivo.

7)Elaborar el programa de actividades de “El Colegio” durante el ejercicio de sus funciones.

8)Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas de “El Colegio”.

9)Promover cuanto tienda al cumplimiento de los fines de “El Colegio”.

10)Firmar con el Secretario la correspondencia y otros documentos previstos en las funciones de ambos y con los demás integrantes del Consejo Directivo lo relativo a su competencia.

11)Supervisar el trabajo de los órganos de la estructura y de las comisiones.

12)Someter a la Asamblea General un informe mensual o anual de las actividades desarrolladas con las recomendaciones que estime pertinentes.

13)Proponer ante la Asamblea como miembros honorarios a personas distinguidas que, por sus méritos propios y por los servicios prestados a “El Colegio”, se consideren merecedores de esta distinción.

14)Vigilar las funciones que, como presidente simultáneo del Boletín, efectúen los miembros de la directiva del mismo con respecto a la publicación del órgano oficial de “El Colegio”, y proponer su nombramiento o su confirmación para el siguiente bienio si ya estaban en sus cargos, según lo señalado en los Estatutos del “Boletín del Colegio Mexicano de Urologías A.C.”

15)Efectuar las demás funciones que se deriven de la aplicación de estos Estatutos y del reglamento interno de “El Colegio”. De manera particular nombrar, cuando no pueda hacerse de otra manera, a quienes ocupen de manera interina los cargos vacantes del Consejo Directivo hasta su confirmación o cambio en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Son obligaciones del Vicepresidente:

1)Suplir al Presidente en ausencia de éste.

2)Coordinar las actividades científicas en las Reuniones Anuales de “El Colegio”.

3)Convalidar los documentos (“Currículo Vitarum”) de los solicitantes a ingresar como miembros de “El Colegio”.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Corresponden a los Secretarios Propietarios del Consejo Directivo las siguientes funciones:

a) Llevar al día y con el archivo ordenado los libros de actas y acuerdos, de manera que sus sucesores puedan proseguir con la conservación de los documentos permanentes de la agrupación. Del mismo modo, llevar un directorio alfabético actualizado y lo más completo posible de todos los miembros, con direcciones y teléfonos y los datos de su correo electrónico, lo mismo que un expediente con sus solicitudes y uno más con las listas de asistentes a las sesiones de “El Colegio”.

b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas de “El Colegio”.

c) Atender el manejo de la correspondencia y el archivo de “El Colegio”.

d) Coordinar los trabajos de los demás miembros del Consejo Directivo, de los Órganos de la estructura y de las comisiones que se formen de conformidad por lo dispuesto por la Asamblea General.

e) Dar cuenta al Presidente sobre todos los asuntos relativos de su competencia en esta función.

f) Dar a conocer, a quien corresponda, los acuerdos del Consejo Directivo.

g) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas del Colegio y dar lectura al acta anterior durante cada una de estas reuniones.

h) Enviar con 90 días de anticipación la información preliminar a todos los miembros de “El Colegio”, sobre la próxima Reunión Anual. Esto podrá hacerlo, por instrucciones específicas del Presidente, por los medios que se juzguen pertinentes y, además, mediante publicación en el Boletín, órgano oficial de “El Colegio”. Del mismo modo, enviar los programas formales de dicha reunión con 90 días de anticipación a todos los miembros, además de publicarlos cuando menos en el número previo del Boletín a la fecha en que se celebrará la Reunión Anual. Enviar, por último, un recordatorio final a todos los miembros 15 días antes de la mencionada Reunión.

i) Rendir el informe de labores de “El Colegio” una vez cada año, en la Sesión de Negocios.

j) Entregar a su sucesor todos los archivos de “El Colegio” al término de su administración.

k) Informar al Consejo Directivo y a los miembros de “El Colegio” sobre el fallecimiento de cualquiera de ellos.

l) Requerir por escrito, tras recibir aviso del Tesorero, a los miembros de “El Colegio” que se hayan retrasado en el pago de sus cuotas sin causa justificada.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Corresponden a los SECRETARIOS SUPLENTES del Consejo Directivo

1)Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas de “El Colegio”.

2)Colaborar con las funciones que le solicite el Presidente

3)Difundir entre los socios la información sobre el avance de los trabajos de “El Colegio”.

4)Colaborar activamente con los Secretarios Propietarios, así como con el Tesorero y Sub-tesorero.

5)Exhortar a los asociados a que participen constantemente en las gestiones que se realicen para el desarrollo de las actividades de “El Colegio”.

6)Desempeñar las demás funciones que se deriven de la aplicación de estos estatutos.

7)Suplir al Secretario propietario en ausencia de éste y, por tanto, redactar el acta de la sesión correspondiente del Consejo Directivo

8)Apoyar directamente a los Secretarios Propietarios en el cumplimiento de las funciones asignadas .

9)Procurar el local y el equipo necesarios para las sesiones de “El Colegio”.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Corresponden al Tesorero del Consejo Directivo las siguientes funciones:

1. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas de “El Colegio”.

2. Elaborar los instructivos y proponer al Consejo las políticas para la mejor operación de recursos, con la ayuda que corresponda al Secretario.

3. Solicitar y recibir las cuotas de los miembros de “El Colegio”.

4. Recibir y controlar los bienes, derechos, donativos o subsidios de instituciones públicas o privadas o de personas físicas o morales.

5. Efectuar, mediante firma mancomunada de los cheques respectivos con el Presidente y con l a autorización de éste los pagos por los gastos de “El Colegio”.

6. Depositar, en coordinación con el Presidente, los fondos en el banco designado con cuenta a nombre de “El Colegio”.

7. Llevar la contabilidad de los fondos de “El Colegio”.

8. Rendir al Consejo Directivo y a la Asamblea el estado de cuentas de la organización, en la Junta de Negocios celebrada durante la Reunión anual, o según sea necesario para los intereses del Colegio, con ayuda del Secretario Propietario bajo asesoramiento del Contador Público reconocido oficialmente por “El Colegio”.

9. Requerir a los asociados el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias cuyo monto será fijado por la Asamblea General, con la debida puntualidad, y comunicar al Secretario, al Presidente, al Secretario Propietario y a la Asamblea los nombres de quienes no lo hicieron oportunamente.

10. Entregar a su sucesor los fondos y el inventario de las propiedades de “El Colegio” al término de su administración.

11. Desempeñar las demás funciones que se deriven de estos Estatutos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Corresponde al SUBTESORERO desempeñar las siguientes funciones generales:

a)Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas de “El Colegio”.

b)Suplir al Tesorero en ausencia de éste

c)Apoyo al Tesorero en las tareas que le sean asignadas para dar cumplimiento a lo señalado en los estatutos

d)Colaborar con las funciones que les solicite el Presidente.

e)Colaborar activamente con los Secretarios Propietarios y Suplentes.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. La elección de los órganos de “El Colegio” se ajustará a los siguientes lineamientos:

1)Los candidatos deberán ser miembros de “El Colegio”, y serán propuestos a la Asamblea General por el Presidente; se someterán a votación, y el cómputo de los votos será efectuado por los escrutadores que haya designado la Asamblea.

2)Según los resultados de la votación, los candidatos que obtengan el mayor número de votos serán quienes ocupen los puestos propuestos a excepción de los miembros del Consejo Consultivo, ya que éste estará integrado por los Ex-Presidentes de “El Colegio Mexicano de Urología Nacional, A.C.”

3)El resultado de la votación se comunicará de inmediato a la Asamblea, con la finalidad de que los elegidos tomen posesión de sus cargos.

CAPÍTULO SEXTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. El Consejo Consultivo está conformado por todos los Ex Presidentes vivos de “El Colegio Mexicano de Urología Nacional, A.C.” y tiene las siguientes funciones:

1)Dar asesoría al Consejo Directivo en todos los aspectos relacionados con los fines de “El Colegio” y las estrategias para lograr los objetivos de el mismo.

2)Reunirse con el Consejo Directivo por lo menos tres veces al año, o cuando el Presidente del Consejo Directivo lo estime conveniente.

3)Colaborar con el Consejo Directivo para mantener la unión y la concordia de “El Colegio”.

4)Emitir voto de calidad en caso de opiniones divididas respecto a los varios aspectos administrativos o financieros de “El Colegio”.

5)Evaluar y en su caso sancionar las propuestas de cambio a los Estatutos de “El Colegio”.

6)Asistir a las Asambleas Generales Anuales.

7)Cumplir con las encomiendas que les haga el Presidente de “El Colegio” o la Asamblea General.

8)Colaborar con el Consejo Directivo para mantener la concordia y la unión de “El Colegio”.

9)Emitir voto de calidad en caso de opiniones divididas respecto a los varios aspectos administrativos o financieros de “El Colegio”.

10)Evaluar y en su caso sancionar las propuestas de cambio a los estatutos de “El Colegio”.

11)Asistir a las Asambleas Generales Anuales.

12)Cumplir con las encomiendas que les haga el Presidente de “El Colegio” o la Asamblea General.

CAPÍTULO SEPTIMO DE LA SECRETARIA GENERAL Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El Secretario General es un miembro de “El Colegio” propuesto por el Consejo Consultivo y ratificado por la Asamblea General y que debe radicar permanentemente en la Ciudad de México Distrito Federal, debido a que el registro de la organización está en el Distrito Federal así como las cuentas bancarias que el Colegio tiene en la Ciudad de México. Calificarán para el puesto de Comisionados de esta Secretaria de manera preferente pero no exclusiva: Los Ex Presidentes de “El Colegio”, también son elegibles: Jefes de Servicio de los Hospitales con curso de Postgrado o miembros de “El Colegio” en general cuyas características de honestidad, participación y compromiso con “El Colegio” estén suficientemente probadas, siendo la vigencia del puesto de dos años iniciando 90 días después de la 1ª. Reunión Anual del Presidente en turno.

Funciones:

1)Coordinarse con el Tesorero del Consejo Directivo a fin de llevar mensualmente la cuenta de ingresos y Egresos de “El Colegio”.

2)Coordinarse con el Tesorero para conocer el movimiento de los fondos que tenga “El Colegio” en los bancos de la Ciudad de México o en las Ciudades del Interior.

3)Coordinarse con el Presidente y el Tesorero a fin de que el primero autorice las erogaciones por más de $5000 pesos o su equivalente en moneda extranjera.

4)Realizar un arqueo trimestral de los fondos, las inversiones y las propiedades, muebles o inmuebles de “El Colegio”, levantar un acta del mismo y entregar una copia al Presidente.

5)Solicitar y realizar en acuerdo con el Presidente y el Tesorero las auditorias que se consideren pertinentes y dar a conocer el resultado de la misma al Presidente y a la Asamblea General en Reunión Ordinaria o Extraordinaria de “El Colegio”.

6)Ratificar o rectificar la rendición de cuentas del Tesorero antes de su presentación y aprobación por la Asamblea General de “El Colegio” por medio de documentos pertinentes.

7)Coordinar las funciones administrativas, operativas y logísticas de la Casa de “El Colegio”

8)Apoyar en la infraestructura financiera y logística de los eventos nacionales e internacionales

9)Acordar con la Directiva de la Sección Centro la estrategia general de su propio programa educativo y de Sesiones mensuales ordinarias.

10)Coordinar con el Presidente y el Vicepresidente la planeación Estratégica de toda actividad relacionada con la Educación Médica continua y programa de becas para Congresos.

CAPÍTULO OCTAVO DEL COMITÉ DE ADMISIÓN DE SOCIOS Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. El Comité de Admisión de asociados está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario del Consejo Directivo, dos miembros del Consejo Consultivo y Dos Secretarios de algunas de las Secciones de “El Colegio”, y tiene las siguientes funciones:

1)Analizar la documentación que cada uno de los aspirantes a asociados de “El Colegio” presente.

2)Corroborar la validez de los documentos presentados.

3)Corroborar los antecedentes de solvencia moral del solicitante.

4)Aprobar o en su caso rechazar la solicitud.

5)Dar a conocer al solicitante el fallo del Comité.

6)Elaborar los Diplomas de los nuevos socios con el logotipo de “El Colegio”, y las firmas del Presidente y el Secretario de El Consejo Directivo.

CAPÍTULO NOVENO DEL COMITÉ DE RELACIONES INTERNACIONALES Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. El Comité de relaciones internacionales está constituido por distinguidos miembros de “El Colegio” que tengan facilidad para las relaciones públicas con urólogos académicos del extranjero y con instituciones públicas o privadas fuera del país, que compartan los objetivos, metas, fines y Misión y Visión de “El Colegio”. Dichos miembros serán propuestos por el Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea General en Reunión Ordinaria. Las funciones de éste Comité son:

1)Establecer los contactos necesarios con las Asociaciones de Urólogos del extranjero, tanto en América, como en Europa y Asia.

2)Solicita el reconocimiento de “El Colegio Mexicano de Urología Nacional, A.C. por las Asociaciones Urológicas con perfil Académico en dichos continentes.

3)Gestionar el intercambio de experiencias por medio de profesores visitantes o por intercambio de residentes de Urología en período de adiestramiento.

4)Lograr asientos o membresías en dichas Asociaciones Extranjeras por medio del reconocimiento al trabajo asistencial o de investigación de urólogos mexicanos.

5)Gestionar ante instituciones públicas o privadas del extranjero apoyo para el desarrollo académico y tecnológico de la Urología en México.

CAPÍTULO DECIMO DE LOS EQUIPOS DE PROYECTO

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Los equipos de proyecto están conformados por Médicos y otros trabajadores de la salud o ciencias afines, mexicanos, que trabajan alrededor de un proyecto específico tendente al desarrollo de diversos campos científicos o tecnológicos que coadyuven a mejorar la calidad de los servicios de urología que “El Colegio” presta al país a través de sus asociados en activo. Estos equipos de proyecto tienen un coordinador que definirá el programa de trabajo y la estrategia de seguimiento y presentación de resultados ante la comunidad científica y la Asamblea General.

Los temas a abordar serán de diversa naturaleza y tendrán:

a)Título del proyecto

b)Introducción y análisis del contexto o entorno

c)Objetivos

d)Actividades

e)Cronogramas o Red Pert de las actividades, definiendo tiempos, responsables y resultados esperados

f)Desglose de Protocolos de manejo, guías y diagramas de flujo

g)Líneas de investigación o áreas de avance y oportunidad

h)Resultados

i)Publicación de resultados

Las funciones de los Equipos de Proyecto serán:

1)Trabajar alrededor de temas de vanguardia académica o tecnológica en el campo de la Urología o Ciencias afines.

2)Presentar los resultados de su trabajo ante la Asamblea General de “El Colegio” en Sesión Ordinaria.

3)Publicar sus resultados en el Boletín del Colegio Mexicano de Urología A.C.

CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y SUS FUNCIONES

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Las comisiones son órganos de trabajo que tienen como finalidad distribuir en forma democrática las responsabilidades y obligaciones de los miembros de “El Colegio”

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Las comisiones podrán tener carácter permanente o transitorio.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Son comisiones permanentes aquellas que pertenecen a la estructura de “El Colegio”, por lo que sus funciones están estatuidas y delimitadas con claridad, es decir, las comisiones dependerán de sus necesidades y condiciones, así como de la capacidad creativa de sus miembros.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Las comisiones transitorias se forman para abocarse a resolver algún problema específico, y su duración dependerá de la solución del problema que hizo que se formaran.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Las comisiones serán creadas por el Consejo Directivo, que señalará las características de su trabajo y sus obligaciones, pudiendo ser editoriales (de conformidad con los estatutos del “Boletín del Colegio Mexicano de Urología A.C.”), de investigación, de campañas promociónales, financieras y administrativas, de honor y justicia, y las demás que pudieran requerirse. Las comisiones de trabajo permanentes durarán en sus cargos el tiempo que sea necesario a juicio del Consejo Directivo.

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO DE LAS SESIONES, EL FUNCIONAMIENTO Y EL ORGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN DE El “COLEGIO MEXICANO DE UROLOGÍA NACIONAL A.C.”

“El Colegio” podrá tener sesiones extraordinarias cuando el Consejo Directivo las considere necesarias.

ARTÍCULO QUICUAGÉSIMO OCTAVO. “El Colegio” tendrá una Reunión Anual organizada por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO QUICUAGESIMO NOVENO. Las Reuniones Anuales de “El Colegio” se desarrollarán con fines primordialmente de índole académica, en forma de cursos previos, mesas redondas, conferencias magistrales, simposia, trabajos libres y cualquier otra actividad académica novedosa que redunden en el beneficio de sus miembros y de la Urología y de la Medicina en General.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Al final de cada Reunión Anual se citará a sesión de negocios con la asistencia exclusiva de los miembros fundadores y titulares, de los cuales deberán haber presentes como mínimo 50% más uno; de no reunirse éste porcentaje se citará a nueva reunión, la cual se constituirá en Asamblea General cualquiera que sea el número de los presentes.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Para Modificar los Estatutos de “El Colegio” será necesario que se convoque a una Asamblea General Extraordinaria a solicitud de, por lo menos, 40% de los miembros fundadores y titulares, y los acuerdos deberán tomarse por voto favorable de por lo menos el 60% de todos los presentes. Las modificaciones estatutarias requerirán una mayoría de 75%.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. La convocatoria para las Asambleas podrá hacerse mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país, o en el órgano oficial de difusión de “El Colegio”, que es el Boletín, al cual se refiere el siguiente artículo, o mediante notificación por correo certificado o, simplemente, en forma personal previa firma del miembro a través de sus directivas seccionales para comprobación de que ha sido citado.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. “El Colegio” tendrá como órgano oficial de difusión y vocero propio a la publicación denominada “BOLETÍN DEL COLEGIO MEXICANO DE UROLOGÍA A.C.”, que será autónoma exclusivamente desde el punto de vista administrativo y se regirá según se señala en los propios estatutos de “El Colegio” que lleva su mismo nombre, y que se constituyó según testimonio número CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, VOLUMEN NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, REG/PER-MOR. PAGINA CUARENTA Y OCHO.- FHV, de la protocolización correspondiente por el NOTARIO PÚBLICO NUMERO 89 DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO GERARDO CORREA E. Con fecha 27 de septiembre de 1990. Dicha publicación será bilingüe en lo necesario, en español y en inglés, y aparecerá como mínimo tres veces al año. Su funcionamiento estará sujeto a lo señalado en los estatutos mencionados.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. Los Consejos Directivos tanto Nacional como Seccionales del “Colegio Mexicano de Urología Nacional, A.C.” funcionarán durante dos años, y se reunirán en sus respectivas sedes, o en las que se designen según sea necesario, una vez al mes por lo menos. Tendrán verificativo en sitio, fecha y hora que decidan las mayorías correspondientes de los miembros que los constituyen y su duración máxima será de dos horas. Durante las sesiones mencionadas los miembros de el Consejo podrán expulsar por faltas graves a algunos de ellos, previo planteamiento de la acusación, por mayoría y bajo votación secreta. Dicha expulsión persistirá en tanto se planee el caso ante la Comisión Investigadora de Honor y Justicia que se nombrará al respecto, y que actuará de conformidad con lo estipulado en los artículos duodécimo y decimotercero de estos estatutos. Los Consejos Nacional y Seccionales elegirán al término de los dos años en la Junta de Negocios de la Asamblea General que es parte de la Reunión Anual correspondiente. Cada ciclo de dos años se hará rotatorio, de modo que el Consejo Directivo estará radicado durante uno de ellos en una de las Secciones de la República que no sea la del Centro, al siguiente en la Sección Centro y, al término de la administración de esta última, de nuevo a una Sección del Interior de la República Mexicana; a su vez volverá a tomar posesión del Consejo Directivo Nacional la Sección Centro, y se procederá de manera rotatoria este ciclo por el tiempo en que “El Colegio” se conserve en funciones.* Para los fines de la Reunión Anual, se considerará como base al Consejo Directivo actual mencionado en ésta Acta Constitutiva y, por tanto, el actual Vicepresidente tomará posesión de la Presidencia Nacional, con los demás procesos en el Acta Constitutiva y los Estatutos. A continuación se estará sujeto a lo estipulado en éstos estatutos”.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Los acuerdos de Consejo Directivo deberán efectuarse por mayoría, y en caso de empate, el Presidente y los miembros del Consejo Consultivo presentes, tendrán voto de calidad. Se regirán, además, por los estatutos vigentes.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. El Consejo Directivo podrá actuar en la toma de decisiones ante cualquier problema cuya urgencia lo justifique.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEPTIMO. El Consejo Directivo no podrá erogar más del 60% del capital de El Colegio sin la autorización de la Asamblea General, salvo causas de fuerza mayor o extrema urgencia hecha del conocimiento del Consejo Consultivo y de la Secretaría General.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. El Consejo Directivo citará a Asamblea General, ordinario o extraordinaria, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO. El Consejo Directivo será el representante legal de “El Colegio”, y gozará de las facultades de un apoderado para los actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que, conforme a la Ley, requieran poder o cláusula especial, en los términos del artículo decimoséptimo de estos estatutos.

CAPITULO DECIMO TERCERO LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. “Esté Colegio” se disolverá por cualquiera de las causas que se enumeran en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil vigente, conforme a lo que se estipula en el artículo vigésimo segundo de estos Estatutos:

a)Por consentimiento de la Asamblea General.

b)Por haber concluido el término fijado para su duración, o por haber sido imposible el logro del objeto para el cual fue fundada.

c)Como consecuencia de resolución dictada por autoridad competente.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Disuelto “El Colegio”, se procederá a la liquidación de éste. Para ello se pondrán a la venta los bienes necesarios para pagar las deudas, si las hubiere, y si al quedar cubiertas quedara algún remanente, se donará a la asociación o fundación similar que el Ex Consejo Directivo, reunido ahora en pleno para ésta finalidad, determine como más adecuada, como lo señala el artículo dos mil seiscientos ochenta y seis del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

CAPÍTULO DECIMO CUARTO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General, que indicará los artículos que deben ser reformados de conformidad con las especificaciones señaladas en el artículo sexagésimo primero de estos propios estatutos.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. “El Colegio” se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Primero del Título Décimo del Libro Cuarto, Segunda Parte del Código Civil vigente en el Distrito Federal, y queda sujeto a las Leyes y los Tribunales del Distrito Federal, así como a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo Veintisiete Constitucional.

ARTÍCULO DE SUPLETORIEDAD. Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y el Código Civil y, en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, siendo competentes únicamente los Tribunales y Jueces de dicha Ciudad.

ARTÍCULO TRANSITORIO. Se acepta y ratifica la fundación de la Asociación Civil denominada “Boletín del Colegio Mexicano de Urología A.C.” que se basó en la decisión tomada en su oportunidad en la XIII Reunión Anual celebrada en la Ciudad de Oaxaca, Oax. En marzo de 1988 lo que le otorga validez al funcionamiento independiente del Boletín exclusivamente desde el punto de vista administrativo.- Diez firmas ilegibles.

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